Alquiler de ERA para uso industrial: la parte del contrato que no puedes delegar
Alquilar equipos de respiración autónoma para una parada de planta, una intervención puntual en espacio confinado o un servicio de guardia frente a emergencias es una decisión operativa que tiene sentido. Comprar veinte equipos para usarlos quince días al año no lo tiene. El malentendido serio empieza en otro sitio: creer que al alquilar el equipo, alquilas también la responsabilidad. Legalmente no funciona así, y en la práctica tampoco. Este artículo resume qué obligaciones siguen siendo del empresario, qué debes exigir al arrendador y por qué la trazabilidad es la pieza que sostiene todo lo demás cuando toca demostrarlo.

Por qué la industria alquila ERA
En una planta química, una refinería, un centro de tratamiento de residuos o una depuradora, la demanda de Equipos de Respiración Autónoma no es plana. Hay meses de operación normal en los que basta con dos o tres unidades operativas para el equipo de intervención interno. Y hay ventanas concretas, casi siempre paradas de mantenimiento, en las que la misma instalación necesita quince o veinte equipos, con recambio permanente de botellas cargadas, durante diez o veinte días seguidos.
Comprar la flota máxima para cubrir el pico es caro y deja parque parado once meses al año. Comprar la flota mínima y encajar la punta con la brigada propia no siempre es posible. El alquiler resuelve ese hueco: aporta escala variable, no inmoviliza capital y externaliza la parte de mantenimiento que en muchas fábricas no cabe en la estructura del servicio de prevención. Hasta aquí, la parte fácil de defender. Ahora la parte que se olvida a menudo.
Estás alquilando un EPI de Categoría III
Un Equipo de Respiración Autónoma es un EPI de Categoría III bajo el Reglamento (UE) 2016/425. La Categoría III agrupa los EPI diseñados para proteger frente a riesgos que pueden causar consecuencias muy graves, incluida la muerte o daños irreversibles para la salud. En un ERA, ese riesgo aparece siempre que la atmósfera respirable falla: deficiencia de oxígeno, gases tóxicos, humos de combustión, atmósferas IDLH.
Categoría III no es solo una etiqueta. Implica marcado CE, declaración UE de conformidad, examen UE de tipo por organismo notificado, control anual del producto o del sistema de calidad del fabricante también por organismo notificado, y trazabilidad de cada unidad desde su fabricación. Todo eso vale para el equipo que compras y para el equipo que alquilas. Cuando el ERA cambia de manos operativamente, el marco normativo no cambia.
Lo que el alquiler no te exime
El RD 773/1997, modificado por el RD 1076/2021, regula las obligaciones del empresario respecto al uso de EPI por sus trabajadores. Ese texto no se apoya en la propiedad del equipo. Se apoya en la condición de empresario. Contrates el equipo o lo compres, las obligaciones siguen siendo tuyas.
Las principales, resumidas sin adorno:
- Analizar los riesgos y elegir el EPI adecuado a cada puesto (art. 6). El proveedor te alquila un equipo, pero decidir el tipo (circuito abierto, línea de aire con botella de escape, autonomía, compatibilidad ATEX si aplica, etc.) es tu decisión.
- Informar y formar al trabajador para que sepa usar el equipo correctamente (art. 8). Si el arrendador ofrece formación, adelante, pero el programa formativo del puesto sigue siendo responsabilidad del empresario.
- Velar por que el equipo se utiliza en las condiciones para las que está previsto (art. 3.d). Un ERA correctamente revisado y certificado, pero mal usado sigue siendo problema del empresario.
- Determinar el tiempo de uso, la frecuencia y las condiciones específicas de utilización (art. 7.2). Una entrada de treinta minutos a un depósito no exige la misma gestión que un uso repetitivo durante toda la jornada.
Traducción práctica: cuando aparece la Inspección de Trabajo, o el técnico habilitado hace una comprobación después de un incidente, el empresario no puede alegar que la seguridad respiratoria estaba «subcontratada». No se subcontrata.

El uso compartido: el punto ciego del alquiler
Este es el matiz que menos aparece en las hojas de producto y el que más aparece en las inspecciones cuando algo va mal. El artículo 7 del RD 773/1997 lo dice sin rodeos:
«Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.»
Un ERA de alquiler, por definición, ha sido usado antes por otro trabajador. Muchas veces, por muchos. La norma no lo prohíbe. Lo que exige es que existan y se apliquen medidas para que la rotación no genere problemas de salud o de higiene entre los usuarios que se van sucediendo con el mismo equipo.
Traducido a procedimiento operativo, esto significa:
- Limpieza y desinfección documentada de la máscara facial (interior, exterior, arnés de cabeza) y de las superficies de contacto entre usuarios distintos, siguiendo las instrucciones específicas del fabricante.
- Sustitución entre usuarios de los componentes que el fabricante indique como no reutilizables o de vida útil corta.
- Registro individualizado de higienización por número de serie y fecha, no un registro genérico de lote.
- Procedimiento del arrendador escrito, con formación al personal que lo aplica y auditable en cualquier momento.
Si tu proveedor no puede demostrar cómo higienizó el equipo tras el usuario anterior, ni por escrito ni por sistema, tienes un problema higiénico, pero sobre todo tienes un problema documental. Y el documental es el que sostiene la defensa cuando llega una inspección o cuando hay que aportar prueba en una investigación posterior.
Mantenimiento: qué se hace, quién lo hace, cuándo
El mantenimiento de un ERA se estructura en varios niveles. Cuatro son especialmente relevantes en régimen de alquiler.
Inspección visual antes de cada uso. La hace el usuario. Verifica presión de botella, integridad de máscara, funcionamiento de la alarma de baja presión, ausencia de daños en el arnés. Es rápida y sistemática, y forma parte de la formación básica del usuario. En un contexto de alquiler, este primer nivel sigue estando en manos del trabajador del cliente, no del arrendador.
Mantenimiento periódico por técnico cualificado. Aquí se comprueba el funcionamiento del pulmoautomático, la presión de apertura, se revisan válvulas y juntas y se sustituyen consumibles según las instrucciones específicas del fabricante. La periodicidad la fija el fabricante y suele estructurarse en intervenciones anuales con verificaciones intermedias tras cada uso intensivo. Un ERA en régimen de alquiler debería salir de las instalaciones del arrendador con este mantenimiento e inspección vigente y con el certificado correspondiente.
Pruebas periódicas de la botella. Aplican el RD 809/2021 y su ITC EP-5. La prueba hidrostática y el retimbrado tienen una periodicidad de cinco años según el tipo de botella, con inspecciones visuales más frecuentes. Si no tienes claro cómo se articulan estos tres conceptos, hemos publicado un artículo específico sobre retimbrado, inspección visual y prueba hidrostática.
Calidad del aire respirable. La UNE-EN 12021:2014 fija los valores admisibles para el aire suministrado: contenido máximo de CO, CO₂, aceite, agua y punto de rocío. Un ERA con mantenimiento impecable cargado con aire fuera de norma sigue siendo un accidente esperando fecha.
Cuando alquilas, todo esto pasa por manos del arrendador. Está bien externalizarlo. Lo que no está bien es no exigir la trazabilidad de cada intervención.
Trazabilidad: sin registro, no lo has hecho
La trazabilidad convierte todo lo anterior en algo demostrable. Es donde muchas contratas se caen y donde más de un servicio de prevención descubre, tarde, que su proveedor no está en condiciones de aportar lo que hay que aportar ante Industria o ante la Inspección de Trabajo.
Con un ERA de alquiler razonablemente gestionado deberías recibir, o poder pedir en cualquier momento, un dossier mínimo por número de serie:
- Identificación del equipo: marca, modelo, número de serie, fecha de fabricación.
- Fecha del último mantenimiento periódico y firma o identificación del técnico responsable.
- Estado del último retimbrado de la botella y fecha del próximo vencimiento.
- Certificado de calidad del aire respirable correspondiente al último lote de recarga.
- Registro de higienización tras el usuario anterior, con fecha.
- Referencia al certificado de conformidad del equipo original (o copia del mismo).
Si aparece un incidente/accidente durante la intervención y se abre una investigación posterior, este dossier es la prueba de que has cumplido con lo que la Ley 31/1995 (Prevención de Riesgos Laborales) y el RD 773/1997 te exigen. Sin él, tu cumplimiento es indemostrable. Y en materia de seguridad y salud, lo indemostrable pesa como el incumplimiento.
Diez preguntas al proveedor antes de firmar
Este listado sirve de filtro rápido. Diez preguntas concretas para hacer antes de contratar el servicio:
- ¿Con qué fabricantes trabajáis como servicio técnico oficial, y qué habilitaciones tenéis para el mantenimiento de estos equipos?
- ¿Podéis entregarme, junto con cada equipo, el certificado del último mantenimiento y la fecha del próximo vencimiento?
- ¿Cuál es vuestro procedimiento documentado de higienización entre usuarios, y puedo auditarlo?
- ¿Con qué frecuencia analizáis la calidad del aire respirable, en qué laboratorio, y me entregáis certificado por lote?
- ¿La botella que suministráis está dentro del ciclo vigente de la ITC EP-5?
- ¿Sois centro habilitado para realizar el retimbrado en banco propio?
- ¿Podéis impartir formación al usuario si mi personal no la tiene actualizada, o verificarme la vigencia si la tiene?
- ¿Qué tiempo de respuesta ofrecéis para reponer un equipo declarado no operativo durante una parada?
- ¿Podéis dar soporte técnico en planta si la intervención tiene volumen o duración importantes?
- ¿Qué garantías documentales me firmáis en el contrato de servicio (SLA, certificados, higiene, aire)?
Si el proveedor duda en la mitad, cambia de proveedor. Un ERA no admite improvisación en ninguna parte de su ciclo de vida operativo.
Alquilar equipos de respiración autónoma para uso industrial es una decisión sensata cuando la operación lo justifica. La responsabilidad del empresario sobre la protección respiratoria de sus trabajadores no se alquila con el equipo. Un contrato de alquiler bien planteado te libera del inmovilizado y del mantenimiento operativo. No te libera de la obligación de elegir el equipo adecuado al riesgo, formar al usuario, verificar el estado antes del uso y conservar el registro documental de todo el proceso.
Al firmar el contrato, no estás comprando aire respirable. Estás comprando aire respirable con trazabilidad. Y la trazabilidad, en un EPI de Categoría III, es lo que separa un mantenimiento hecho de un mantenimiento demostrable.
En NITROX 21 alquilamos Equipos de Respiración Autónoma para operaciones industriales en toda España, incluyendo servicio para paradas de planta, espacios confinados y guardia frente a emergencias. Cada unidad se entrega con dossier documental por número de serie, aire respirable conforme a UNE-EN 12021:2014, procedimiento de higienización entre usuarios auditable y opción de soporte técnico en planta. Si tienes que dimensionar una intervención, escríbenos y lo miramos juntos.
📞 +34 679 720 217 · ✉️ comercial@nitrox21.es
Preguntas frecuentes
¿Alquilar ERA me exime de las obligaciones del RD 773/1997?
No. Las obligaciones del empresario respecto al uso de EPI dependen de su condición de empresario, no de la propiedad del equipo. Contratar el alquiler traslada la logística y el mantenimiento operativo, no la responsabilidad legal sobre la selección, uso, verificación y control documental de los EPI que utilizan sus trabajadores.
¿Puede un ERA ser utilizado por trabajadores distintos?
Sí, cuando las circunstancias lo requieran (art. 7 del RD 773/1997). El empresario usuario y el arrendador deben aplicar medidas de higiene documentadas para evitar problemas de salud o higiene entre usuarios sucesivos del mismo equipo.
¿Qué normativa aplica a un ERA en España?
Reglamento (UE) 2016/425 (EPI), RD 773/1997 modificado por RD 1076/2021 (uso en el trabajo), Ley 31/1995 (Prevención de Riesgos Laborales), RD 809/2021 e ITC EP-5 (equipos a presión y botellas), UNE-EN 137 (ERA) y UNE-EN 12021:2014 (aire respirable).
¿Cada cuánto se retimbra la botella de un ERA?
La periodicidad la fija la ITC EP-5. En la mayoría de botellas de aire respirable el ciclo es de cinco años, con inspecciones visuales periódicas más frecuentes. El intervalo exacto depende del tipo de botella, su marcado y su uso. Más detalle en nuestro artículo sobre retimbrado, inspección visual y prueba hidrostática.
¿Qué documentación debe entregar el arrendador con cada equipo?
Como mínimo: identificación del equipo (marca, modelo, número de serie), certificado del último mantenimiento vigente, certificado de calidad del aire respirable, fecha del último retimbrado de la botella y del próximo vencimiento, y registro de higienización tras el usuario anterior. Sin ese conjunto, el cumplimiento es indemostrable.
